Mecanismo de notificación variable en función de la clase de destinatario

  • PERSONA FÍSICA: De no realizarse por  el titular que sea PERSONA FÍSICA la descarga del archivo desde la página Web del Catastro en el plazo que se indica en  la carta remitida, se deberá realizar por la Administración la notificación mediante CARTA CERTIFICADA remitida al domicilio del titular catastral.
  • PERSONAS JURÍDICAS: Cuando los titulares de las fincas no son personas físicas sino PERSONAS JURÍDICAS (Sociedades mercantiles, Comunidades de Bienes,…) la notificación se realizará mediante comparecencia electrónica dirigida a la dirección electrónica habilitada con la que dicha entidad se relacione con la Administración Tributaria (art. 29 de la Ley del Catastro Inmobiliario). De no descargarse esa comunicación electrónica en su momento, estará disponible su DESCARGA ELECTRÓNICA hasta el mes de noviembre del presente año

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